Cómo Realizar la Declaración Sucesoral en Venezuela

La planificación de una sucesión es un asunto de vital importancia que se presenta al enfrentar la pérdida de un ser querido. En Venezuela, el proceso de declarar un sucesorio puede ser algo complejo debido a la gran cantidad de normativas y procedimientos legales implicados. Este proceso implica la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona que ha fallecido a sus herederos o legatarios. Es esencial entender cómo se debe llevar a cabo para asegurar una transición tranquila y justa.

Guiaremos paso a paso a los lectores por el proceso legal y burocrático para completar una declaración sucesoral efectiva. Desde la comprensión de la legislación vigente hasta los formularios y documentos necesarios, y cómo trabajar con los entes gubernamentales correspondientes, este recurso está diseñado para ayudar en esta tarea tan sensible pero esencial.

Cuando una persona fallece, comienza un proceso conocido como «sucesión». Este proceso finaliza cuando se acepta una herencia. Si el fallecido dejó un testamento válido, su voluntad será respetada, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos y formalidades legales. A esto se le llama sucesión testamentaria; sin embargo, si no dejó testamento, se seguirá lo que establece la ley, lo cual se conoce como sucesión ab intestato o sin testamento.

Los herederos que cumplan con los requisitos deberán acudir al organismo competente (como SENIAT en Venezuela), de acuerdo con la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Otros Ramos Relacionados (LISSDRC). Tienen un plazo de 180 días hábiles a partir del fallecimiento de la persona (apertura de la sucesión) para presentar la declaración sucesoral.

Paso a paso para la declaración sucesoral 

Siguiendo la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Otros Ramos Relacionados (LISSDRC), aquí están los pasos a seguir:

Obtener el Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión:

Debes tramitar el RIF ante el SENIAT, presentando los siguientes requisitos en original y copia:

1. Planilla de inscripción descargada del portal del SENIAT.

2. Acta de Defunción.

3. Fotocopia de la Cédula de Identidad (C.I.) del fallecido.

4. Copias de las cédulas de los herederos. En el caso de menores de edad, también se debe presentar una copia de la partida de nacimiento.

5. Constancia de matrimonio o de unión estable de hecho del fallecido, si corresponde.

6. Constancia de residencia del fallecido emitida por la Alcaldía, Registro Civil, Consejo Comunal o Junta de Condominio, debidamente firmada y sellada.

7. Copia del RIF vigente de los herederos, excepto en el caso de los menores de edad que no tengan cédula de identidad, en cuyo caso se presentará la partida de nacimiento.

Debes organizar estos documentos en una Carpeta Marrón tamaño oficio con gancho. El trámite puede ser realizado únicamente por un heredero o una persona autorizada mediante un poder debidamente autenticado y registrado. Una vez obtenido el RIF de la Sucesión, deberás registrarlo en el portal del SENIAT para poder acceder y realizar la declaración en línea.

Declaración Sucesoral en línea:

Debes elaborar la Declaración Electrónica de Sucesiones dentro de los 180 días hábiles, contados a partir de la fecha de fallecimiento del fallecido. En el sistema, debes ingresar todos los datos relacionados con la sucesión, como la identificación del fallecido y sus herederos, los bienes y deudas y su valor económico en cada caso.

Al momento de hacer la declaración, es importante tener en cuenta lo siguiente:

1. Las copias de los documentos deben ser legibles.

2. Si no tienes la cédula del fallecido, deberás proporcionar datos filiatorios del SAIME.

3. El valor de los bienes debe ser actualizado a la fecha de apertura de la sucesión (fecha de fallecimiento del fallecido).

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4. Debes presentar dos copias de la planilla de la declaración sucesoral con sus anexos.

5.Si declaras una vivienda principal, la dirección en el título de propiedad del inmueble debe coincidir con el RIF de la Declaración Sucesoral, el RIF del fallecido y el RIF del representante legal.

Una vez que hayas completado la declaración en línea, debes presentarte físicamente ante el SENIAT con todos los documentos requeridos, dependiendo del terminal del RIF de la sucesión.

Presentación en Físico de la Declaración Sucesoral

Una vez que hayas realizado la declaración sucesoral en el sistema, debes presentar los documentos físicos correspondientes, teniendo en cuenta el RIF de la sucesión. Debes llevar el original y una copia legible de los siguientes documentos:

1- Dos (2) copias de la Declaración Sucesoral generada electrónicamente desde el portal del SENIAT.

2- Dos (2) planillas de pago (si se requiere pagar impuestos) y la certificación de pago del banco respectivo.

3- RIF vigente de la Sucesión.

4- Cédula de Identidad del fallecido.

5- Acta de defunción del fallecido.

6- Documentos como el acta de matrimonio y cédula de identidad del cónyuge, constancia de unión estable de hecho, sentencia de divorcio y documento registrado de partición de bienes, según corresponda. Si el cónyuge del fallecido ha fallecido también, debes presentar su declaración sucesoral.

7- Partida de nacimiento de los herederos. En caso de que algún hijo o hermano haya fallecido antes, debes adjuntar el acta de defunción y, si tuvieron hijos, copias de las actas de nacimiento y cédulas de identidad de los hijos.

8- Partida de nacimiento del fallecido (solo si los herederos son los padres o hermanos).

9- Cédulas de identidad de los herederos (todas en una hoja carta).

10- Documento de propiedad de los activos que se declaran.

11- Si se declara un inmueble como vivienda principal, debes incluir una constancia de residencia del fallecido y de uno de los herederos emitida por la Alcaldía, Registro Civil, Consejo Comunal o Junta de Condominio, debidamente firmada y sellada. Además, se debe consignar el RIF del heredero que aún viva en la vivienda principal según el domicilio fiscal.

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12- Si se declaran acciones mercantiles, debes presentar el acta constitutiva y acta de asamblea donde se indique la cantidad de acciones que poseía el fallecido, así como el balance general actualizado hasta la fecha de su fallecimiento.

13- Documentos que demuestren los pasivos, es decir, las deudas pendientes que haya dejado el fallecido, como facturas con las normativas de emisión de facturas establecidas en la Providencia 71- Gaceta Oficial N° 39.795 del 08/11/2011.

14- Copia de la constancia de residencia del fallecido y del representante legal o herederos emitida por la Alcaldía, Registro Civil, Consejo Comunal o Junta de Condominio, debidamente firmada y sellada. Esta dirección debe coincidir con la que figura en el documento de propiedad del inmueble declarado como vivienda principal, así como con la dirección en el RIF Sucesoral.

15- Si otra persona presenta la declaración sucesoral en tu nombre, deberás presentar un poder debidamente notariado y registrado.

Todos estos documentos deben ser presentados en una carpeta marrón de tamaño oficio con gancho.

Solvencia Sucesoral

Una vez que los documentos sean revisados y no haya ninguna observación, y si se ha realizado el pago de impuestos correspondiente, el SENIAT emitirá la solvencia sucesoral. Con esta solvencia, los herederos podrán disponer de los bienes de acuerdo con la proporción declarada.

Retiro de la Solvencia

El retiro de la solvencia se puede hacer en un plazo de quince (15) días hábiles, aunque normalmente puede llevar más de sesenta (60) días hábiles.

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